miércoles, 25 de febrero de 2009

SOCIEDADES MERCANTILES Y TIPOS

SOCIEDAD

La sociedad es un conjunto de individuos que comparten una cultura con sus conductas y fines, y que interactúan entre sí para formar una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan ciencias sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales (estudiadas por la sociobiología o la etología social).

3. Desarrollo de la empresa en forma individual Podrá el Emprendedor formalizar su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:
3.1. Persona natural comerciante Art. 74 del Código Civil, “Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición…”.
En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc. La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, posteriormente efectuara su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá diligenciando los formulario RUE de Registro adicional con otras entidades. Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCB sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
3.2. Empresa unipersonal La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la presencia de una persona natural o jurídica la cual destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. Una vez inscrita ante la Cámara de Comercio, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, el cual deberá contener los siguientes requisitos Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión Empresa Unipersonal, o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa que es la ciudad o el municipio donde vaya a desarrollar sus actividades. El término de duración si este no es indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las cuales se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas En caso que el Emprendedor haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con dos o más personas, podrá escoger entre cualquiera de las siguientes formas de asociación
4.1. Formas asociativas con ánimo de lucro Dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos
4.1.1. Sociedades comerciales Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple.
4.1.2. La Empresa Asociativa de Trabajo Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado. Una Empresa Asociativa debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario si se trata de una empresa prestadora de servicios el número máximo será de veinte.
4.1.3. Sociedades Agrarias de Transformación Retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, las sociedades agrarias de transformación (SAT) son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT. Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente, “Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”.
Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor
en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas. Podrá ser socio la persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años. De igual forma podrán ser socios las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.
4.2. Formas asociativas sin ánimo de lucro Si el Emprendedor a decidido desarrollar una actividad económica con la que obtiene unas utilidades pero las mismas no son distribuidas entre los asociados, sino que por el contrario estas son reinvertidas en el capital de la asociación para poder de tal manera continuar generando un beneficio a sus asociados o a la comunidad en general, podrá optar entre las siguientes modalidades de entidades sin ánimo de lucro
4.2.1. Asociación o corporación La asociación o corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tienen como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general. Para la creación de una asociación o corporación se requiere la presencia mínimo de dos constituyentes o asociados fundadores, ya sean personas naturales o jurídicas. La base fundamental para la existencia de una asociación o corporación son las personas que la conforman, es decir, los asociados de las misma. Se dice que la asociación o corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando estos decreten la disolución de la misma, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución.
4.2.2. Entidades del sector solidario
Las entidades del sector solidario son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autosugestión de sus asociados, que pueden ser actividades democráticas y humanísticas, de beneficio partícular y general. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para
ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia están a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria. Las entidades del sector solidario, también llamadas del sector cooperativo, son las cooperativas, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.
4.3. Formas asociativas sin personería jurídica Dentro de las formas asociativas contempladas en nuestro ordenamiento y para cuya constitución no se exige ninguna formalida ni registro mercantil encontramos
4.3.1 Sociedad de hecho La sociedad de hecho es un tipo societario suigeneris, o forma asociativa amorfa cuya existencia no está subordinada al cumplimiento de ninguna formalidad, por lo cual no tiene personería jurídica. Una sociedad de hecho se constituye por un acuerdo entre las partes, en el cual se obligan a efectuar unos aportes en dinero o en trabajo, o en otros bienes valorables en dinero, para explotar una actividad comercial y con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades, pero para su constitución no se requiere de escritura pública. Los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas se entienden a cargo de todos los socios de hecho por tal razón su responsabilidad es solidaria e ilimitada por las operaciones celebradas. Como la sociedad no es persona jurídica, no procede la matrícula en el registro mercantil, no obstante sus integrantes por realizar una actividad mercantil, deberán inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio
4.3.2. Consorcio El Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) introduce una definición del consorcio, el cual tiene como finalidad la presentación de una propuesta conjunta por parte de dos o más personas para la adjudicación o celebración del contrato, disposición que exige además que el contrato conste por escrito, el citado estatuto es mas especifico respecto de la necesidad de designar un representante del consorcio y de señalar reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Al efecto, el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 determina lo siguiente:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman”. 4.3.3. Unión temporal Art. 7 Ley 80 de 1993 “Unión temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
5. El establecimiento de comercio como un elemento estructural en la organización empresarial El código de comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades. Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos Agencias. Sucursales. Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios. 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento. 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
Conoce
4. El mobiliario y las instalaciones.
5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos


viernes, 20 de febrero de 2009

COMERCIANTES

LOS COMERCIANTES
"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona." (Art. 10 C de Co)

DEBERES DEL COMERCIANTE

"Es obligacion de todo comerciante
Matricularse en el Registro Mercantil
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la ley exige esa formalidad;
Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las preincripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal." (Art. 19 C de Co)

ACTIVIDADES MERCANTILES

El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:“Son mercantiles para todos los efectos legales
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;
Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:No son mercantiles:
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
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CAMARA DE COMERCIO
La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdiccion.

Sus Frentes de Acción:


Apoyo empresarial: somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.

Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.

Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.

Disponemos de todo recurso tecnológico y humano para que nosotros:

I. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial.
II. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios.
III. Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina.
IV. Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca.
V. Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos.
VI. Medios de Comunicación: investigue y se informe acerca de los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno.

Misión
Somos una institución de servicios, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que promueve con proyección nacional e internacional, el mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, el desarrollo de la comunidad empresarial para la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida y el medio ambiente.Contribuimos a la eficiencia del mercado a través de la administración y promoción de sistemas públicos de información empresarial, de métodos alternativos de resolución de controversias y la realización de otras funciones delegadas por la ley.Somos una organización inspirada en principios éticos y realizamos nuestras funciones mediante el compromiso decidido del talento humano, eje fundamental de la institución.

Visión
Ser la institución líder en el desarrollo empresarial dentro del contexto de una sociedad globalizada, en la promoción del mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, así como modelo a seguir en la prestación de los servicios públicos delegados.
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CONTRATO, TITULOS VALORES, ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACION DE EMPRESA
Contrato de sociedad:

Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.

Títulos valores:

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".sus principlaes caracteristicas son.


autonomia

necesidad

literalidad

legitimacion

incorporacion

Escisión:

LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades.La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías.Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.

FINALIDADES DE LA ESCISIÓN
Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:
La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.

La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.

La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc.

Reducir el pago de tributos por dos razones:
* Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta.
* Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario.
Soluciones a problemas internos de los socios:
* La manera de conducir la empresa.
* Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.
* La selección de proveedores y/o clientes.
6.Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.

7. La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas adquieran ventaja competitiva.

Fusión:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, la fusión de sociedades consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

2.- Clases de fusiones
De acuerdo con la referida norma legal, existen dos clases de fusiones:

a) Fusión por creación: Es cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye, y
b) Fusión por incorporación: Es cuando una o mas sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. Es lo mismo que una absorción de sociedades.

En otras palabras lo anterior se puede resumir de la siguiente manera:Fusión por incorporación:Aporte de activos y pasivos a otra empresa ya existente.Absorción se produce por la adquisición de totalidad de acciones o derechos por otra sociedad, disolviéndose la sociedad absorbida.Fusión por creación:Activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aportan a una nueva sociedad que se crea.En tales casos, no procede la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas.Cuando se aprueben en junta general los balances auditados y los informes periciales que procedieren de las sociedades objeto de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de la absorbente, en su caso, el directorio de ésta deberá distribuir directamente las nuevas acciones entre los accionistas de aquéllas, en la proporción correspondiente.

Transformacion:
EFECTOS JURÍDICOS. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial regulada en este código, mediante reforma del contrato social.La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. ( Art. 167 C.Co.)OBLIGACIÓN CON TERCEROS ANTERIORES A LA TRANSFORMACIÓN. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. (Art. 169 C.Co.)BALANCE DE TRANSFORMACIÓN. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público. ( Art. 170 C.Co.).REQUISITOS DE LA NUEVA SOCIEDAD. Para que sea valida la transformación será la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.
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REGISTRO MERCANTIL
Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Objeto del Registro Mercantil:

Llevar:
a. La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
b. La inscripción de actas libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.

Finalidad del Registro Mercantil:Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

Beneficios del registro mercantil:


Protege el nombre comercial.

Da fe pública de los actos y documentos inscritos.

Constituye la más importante materia prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.

Servicios del Regitro Mercantil:

Matrícula

Renovación

Inscripciones

Expedición de certificados

Información sobre registro mercantil

Información por teléfono de requisitos y tarifas

Consulta de expedientes de registro

Servicio de fotocopias

Asesoría sobre registro mercantil

Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones

Intermediación certificados de otras cámaras de comercio
Actos mercantiles:
Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.
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CONTRIBUYENTES
Contribuyentes

Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Impuestos de renta

Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto.

Obligaciones

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:


Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.

Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).

Contribuyentes del impuesto a las ventas:

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.
d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.
Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.